donar desde españa

Donar desde España a fundaciones en otros países

 Simplificamos la operativa y el cumplimiento legal y fiscal

Donar desde España a fundaciones de otros países (y a otras entidades de utilidad pública), está sujeto a legislaciones especiales tanto del país del donante como del país del beneficiario. Dichas legislaciones se concentran sobre todo en el ámbito fiscal y en el del cumplimiento normativo.

La Fundación Empresa y Sociedad forma parte una red de fundaciones de referencia en los principales países del mundo (en Europa, de Transnational Giving Europe (TGE)) que facilita que el donante se acoja al tratamiento fiscal existente en su país y simplifica  el cumplimiento de la normativa en los dos países cuando realiza donaciones a entidades beneficiarias de otros.

A continuación resumimos el procedimiento que aplica cuando:

 

Solo recibimos donaciones por transferencia

El donante debe realizar la donación por transferencia y proceder de la forma y por el orden siguiente:

1. Enviar un email a fundacion@empresaysociedad.org indicando:

  • El importe de la donación.
  • Datos de identificación del donante:
    • Nombre y apellidos o razón social
    • Dirección postal
    • Número de teléfono
    • email
    • Identificación fiscal (NIF, nº de pasaporte o CIF).
  • La entidad beneficiaria, que debe haber sido aprobada tras evaluar la documentación solicitada.

En dicho email debe adjuntar una copia (PDF) de su DNI o tarjeta con el CIF del donante (si es español) o con el NIE (en caso contrario).

2. Efectuar el pago mediante transferencia del importe en euros a la cuenta siguiente:

  • Titular: Fundación Empresa y Sociedad (G 81 230 872)
  • Banco: CBNK / Almagro 8 / 28010 Madrid
  • IBAN                  ES43 0234 0001 0510 0384 7629
  • SWIFT                 CCOCESMM
  • Concepto            “Donación de XXXXXX para YYYYYYY (si es el caso, para proyecto ZZZZ)”

Tras recibir la donación, Empresa y Sociedad emitirá el certificado para el donante, acorde a la legislación española.

3. Empresa y Sociedad transferirá dicho importe a la entidad beneficiaria, previa deducción de los costes estándar (ver enlace anterior; en general un 5% más los gastos bancarios, con un mínimo de 50 euros por certificado emitido). Lo hará habitualmente en el plazo de entre uno y tres días desde el ingreso en su cuenta de la donación, e informando simultáneamente a la entidad beneficiaria.

4. Finalmente, Empresa y Sociedad informará a la Agencia Tributaria española para que tenga en cuenta la donación en sus registros.

A veces puede ser necesario enviar documentación complementaria, de acuerdo con la legislación concreta del país de origen o del país del beneficiario de la donación.

 

Donaciones inferiores a 1.000 euros 

Para donaciones donaciones inferiores a 1.000 euros este sistema es muy costoso debido al coste mínimo, que debe cubrir al menos el trabajo a medida necesario. Por otro lado, el donante no siempre necesita el certificado de donación. Por eso es decisión del donante optar entre:

  • Este sistema.
  • Agrupar sus donaciones hasta realizar una por un total mayor que lo justifique. Así puede ocurrir, por ejemplo, en el sistema de donaciones mensuales que utilizan algunos donantes.
  • Donar directamente a la entidad finalmente beneficiaria, cuyo justificante de donación no tendrá efecto fiscal en España.

Sobre la fiscalidad aplicable a donantes españoles

Deducción fiscal donaciones

Empresa y Sociedad informa a la Agencia Tributaria en los plazos aplicables de todas las donaciones que recibe. Por eso, a efectos del impuesto sobre la renta, las donaciones aparecen reflejadas en el borrador de tu declaración de la renta.

En el caso de personas jurídicas, el exceso sobre el límite de la base imponible en la deducción total por donativos en el impuesto sobre sociedades se puede deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

El detalle se encuentra en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificada por la Ley 154/2021, de 11 de octubre y el Real Decreto-ley 6/2023, del 19 de diciembre. Ambas introducen algunos cambios conceptuales, que a efectos operativos están pendientes de un futuro desarrollo reglamentario (ver opinión profesional de PKF Attest así como el comentario de la Asociación Española de Fundaciones, ambos alineados en sus conclusiones).

 

Sobre protección de datos y cumplimiento normativo

La Fundación Empresa y Sociedad (Empresa y Sociedad) está clasificada e inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal por Resolución de 7 de septiembre de 1995 con el número de registro asignado 455, una inscripción que conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines.

Está sujeta a diversas normativas nacionales e internacionales, entre ellas las de supervisión de su actividad, de carácter fiscal y de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Su CIF es ES-G81230872.

La Fundación Empresa y Sociedad aplica políticas de diligencia debida para donantes y beneficiarios, incluyendo controles reforzados en casos de mayor riesgo. Estas medidas permiten identificar a las partes implicadas, verificar el origen de los fondos y conocer quién controla las organizaciones. Siempre que es posible se realizan de forma electrónica, aunque en algunos casos puede requerirse documentación adicional conforme a la normativa vigente.

Ver aquí la información legal y de privacidad relacionadas

 

Más información

 

 

 

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