Tres alternativas al endowment fund en España y su fiscalidad

Fórmulas para convertir una gran donación en financiación a largo plazo

Tres alternativas al endowment fund en España y su fiscalidad

Un donante internacional quiere aportar varios millones a una causa en España. Su propuesta parece sencilla: entregar el capital, invertirlo y financiar cada año el proyecto con los rendimientos.

Es el funcionamiento habitual de muchos endowment funds. Pero al trasladarlo a España aparecen dos preguntas que cambian la operación. ¿Qué fiscalidad tendrá el donante si vive fuera? ¿Puede la fundación conservar los rendimientos o debe aplicar el famoso 70%?

Hay tres fórmulas que merece la pena estudiar. Y una advertencia: para elegir bien conviene empezar por el objetivo del donante, no por el vehículo jurídico.

Endowment fund en España: cuando conservar el capital no basta

Un endowment fund en España no tiene una réplica jurídica automática del modelo anglosajón, aunque varias fórmulas permiten conseguir una finalidad parecida.

Pensemos en una familia, una empresa o un filántropo internacional dispuesto a aportar cinco millones de euros. Quiere que el capital financie durante décadas becas, investigación, empleo para personas vulnerables o cualquier otro fin de interés general.

La primera tentación es buscar un vehículo equivalente al que conoce en su país.

Pero antes conviene responder tres preguntas: ¿hay que conservar íntegro el capital?, ¿durante cuánto tiempo se quiere financiar la actividad? y ¿dónde tributa el donante?

La respuesta permite comparar tres posibilidades.

Primera opción: constituir o capitalizar una fundación

La alternativa más próxima conceptualmente al endowment es crear una fundación con una dotación patrimonial significativa o incrementar la dotación de una existente.

La Ley 49/2002 contempla expresamente las aportaciones o donaciones realizadas en concepto de dotación patrimonial. Además, esas aportaciones no entran en el cálculo de los ingresos sobre los que se exige aplicar el 70% a los fines de interés general.

Esto permite mantener un patrimonio estable y gestionarlo para generar rentas.

La cuestión aparece con los rendimientos.

Dividendos, intereses, alquileres y otras rentas patrimoniales pueden estar exentos del Impuesto sobre Sociedades para una entidad acogida al régimen de la Ley 49/2002. Pero esa ventaja fiscal no significa que todos los rendimientos puedan acumularse indefinidamente.

Ahí entra el 70%. ¿Qué significa realmente la regla del 70%?

La Ley 49/2002 exige destinar al menos el 70% de determinadas rentas e ingresos a los fines de interés general de la entidad. El resto puede incrementar la dotación patrimonial o las reservas.

Hay dos matices especialmente importantes.

Primero, el 70% no significa gastar cada año el 70% del patrimonio. Una aportación realizada expresamente como dotación patrimonial queda fuera de ese cálculo.

Segundo, tampoco obliga necesariamente a gastar cada ejercicio el 70% de los rendimientos obtenidos ese mismo año. La ley permite cumplir el requisito desde el inicio del ejercicio en que se genera la renta hasta los cuatro años siguientes a su cierre.

Por ejemplo, si una dotación de cinco millones produce 150.000 euros de rentas computables, el análisis del 70% se realiza sobre esas rentas, con los ajustes y gastos admitidos por la norma. No sobre los cinco millones aportados.

Esta diferencia hace posible diseñar estructuras patrimoniales de largo plazo, aunque su funcionamiento no sea idéntico al de determinados endowments extranjeros.

Segunda opción: una donación finalista a una fundación existente

Puede ocurrir que el donante quiera financiar una causa durante muchos años, pero no tenga ningún interés en crear otra fundación.

En ese caso puede estudiarse una aportación a una fundación ya existente vinculada a una finalidad determinada, definiendo jurídicamente las condiciones de la donación y su tratamiento patrimonial y contable.

La ventaja práctica es evidente: ya existen patronato, controles, contabilidad, procedimientos de inversión y obligaciones de información.

También desaparece buena parte del coste de crear una institución nueva.

Pero el donante debe entender que entrega los recursos a una entidad con personalidad jurídica y órganos de gobierno propios. Las condiciones deben encajar con los fines de la fundación y con sus obligaciones legales.

Para una gran donación internacional puede ser una solución considerablemente más sencilla que crear una estructura desde cero.

Tercera opción: consumir el capital durante un plazo determinado

Hay otra pregunta que merece hacerse: ¿necesitamos realmente conservar el patrimonio para siempre?

Un donante puede querer garantizar diez, veinte o treinta años de actividad y aceptar que el capital vaya reduciéndose progresivamente.

En ese supuesto puede diseñarse una aportación con un programa plurianual de aplicación de capital y rendimientos.

Esta fórmula cambia la lógica financiera. El éxito no consiste en conservar el fondo indefinidamente, sino en asegurar una cantidad anual suficiente durante el periodo acordado.

Para determinadas causas puede resultar incluso más coherente. Si existe un problema que necesita recursos hoy, preservar indefinidamente todo el patrimonio puede no ser la prioridad del donante.

Fiscalidad del donante español

La fiscalidad también condiciona la decisión.

Cuando una donación cumple los requisitos de la Ley 49/2002 y se realiza a una entidad beneficiaria del mecenazgo, una persona física residente en España puede deducir actualmente el 80% de los primeros 250 euros y el 40% del resto. El porcentaje sobre el exceso puede alcanzar el 45% cuando existe recurrencia en las condiciones establecidas por la ley.

Para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, la deducción general es del 40%, que puede llegar al 50% en determinados supuestos de donación recurrente. La base de la deducción tiene, con carácter general, un límite del 15% de la base imponible, pudiéndose trasladar ciertos excesos a los diez años siguientes.

En una aportación de varios millones, estos límites son relevantes y conviene calcularlos antes de diseñar la operación.

Y si el donante vive fuera de España

Aquí aparece uno de los puntos más delicados.

Ser extranjero no impide por sí mismo acceder a los incentivos españoles, pero tampoco garantiza que una donación realizada en España genere una ventaja fiscal útil en el país del donante.

Un no residente que tribute en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y opere sin establecimiento permanente puede aplicar la deducción prevista para personas físicas, dentro de los límites establecidos por la Ley 49/2002, sobre las declaraciones de IRNR correspondientes. La base tiene un límite del 15% de la base imponible conjunta contemplada por la norma.

Si opera mediante establecimiento permanente, puede aplicar el régimen previsto para el Impuesto sobre Sociedades.

Pero pensemos en un filántropo residente en Estados Unidos, Reino Unido, Suiza o cualquier otro país que no tenga renta sometida al IRNR español. En ese caso, una deducción española puede tener escasa o ninguna utilidad práctica. El beneficio fiscal dependerá principalmente de las normas de su país de residencia y de si ese país reconoce la donación realizada a una entidad española.

Por eso, en una gran donación internacional hay que analizar ambas jurisdicciones antes de transferir el dinero. La propia Ley 49/2002 preserva la aplicación de los tratados y convenios internacionales incorporados al ordenamiento español.

Esta comprobación puede determinar incluso el vehículo elegido para realizar la aportación.

Las cinco preguntas antes de elegir

Antes de hablar de fundaciones, fondos o inversiones, pediría al donante que definiera cinco cuestiones:

  • ¿Quiere conservar el capital indefinidamente?
  • ¿Durante cuántos años quiere financiar la causa?
  • ¿Dónde tiene su residencia fiscal?
  • ¿Necesita obtener una deducción fiscal en su país?
  • ¿Qué capacidad de decisión y seguimiento espera mantener después de donar?

Con esas respuestas se puede comparar una fundación patrimonial, una aportación finalista a una fundación existente o un fondo pensado para consumirse progresivamente.

Y aparece una conclusión práctica especialmente útil para las grandes donaciones: la regla española del 70% no obliga a consumir el 70% del capital aportado como dotación. Condiciona el destino de determinadas rentas e ingresos y permite hacerlo dentro del plazo previsto legalmente.

Ese matiz abre bastante más juego del que parece a primera vista.

En operaciones internacionales importantes, el diseño final debe revisarse con asesores fiscales y jurídicos en España y en el país de residencia del donante antes de formalizar la aportación.

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