Procedimiento para donaciones desde España a fundaciones en Europa

Simplificamos la aplicación de la fiscalidad y el cumplimiento normativo internacional

Las donaciones a fundaciones en Europa, están sujetas a la legislación de cumplimiento normativo y fiscal tanto del país del donante como del país del beneficiario.

El procedimiento a seguir cuando España es país de origen donaciones internacionales es diferente en función de cuál sea el país de la entidad beneficiaria de las donaciones:

  • Si es una entidad de uno de los 19 países europeos cubiertos por Transnational Giving Europe (TGE), el proceso es más sencillo.  TGE es una red de fundaciones de referencia, una en cada uno de los principales países europeos. Presentamos el procedimiento  a continuación.
  • En caso de otros países, presentamos el proceso en este enlace.

En ambos casos, el procedimiento tiene el visto bueno previo de la Agencia Tributaria y está adaptado a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. En cuanto a esta última, cabe recordar que las fundaciones son sujetos obligados para cualquier donación superior a 100 euros.

Alta como fundación beneficiaria de donaciones internacionales

Cuando la entidad beneficiaria es de un país miembro de TGE, el primer paso es que la entidad beneficiaria se dirija al miembro de TGE de su país para que le presente TGE y le facilite el acceso a la plataforma de TGE a la que deberá remitir la documentación necesaria.

En España el proceso empieza con un correo electrónico dirigido a fundacion@empresaysociedad.org manifestando el interés en recibir donaciones de otros países. La Fundación Empresa y Sociedad responderá indicando la documentación necesaria para iniciar el proceso de due dilligence. Se trata principalmente del TGE Grant Eligibility Application Form (GEAF) y de los documentos que la plataforma menciona (en inglés siempre que sea posible, idioma oficial común de TGE):

  • Escritura de Constitución.
  • Estatutos.
  • Alta en el registro de fundaciones.
  • Informe Anual.
  • Cuentas anuales más recientes.
  • Lista de Patronos, con fechas de nacimiento, nombramiento y plazo de mandato.
  • Certificado de la AEAT sobre aplicación durante el año en curso del régimen fiscal para entidades sin fines lucrativos.
  • Certificado de titularidad de la cuenta corriente a la que enviar los fondos (para el Reino Unido, también copia de un extracto bancario reciente donde se vea el titular y el número de cuenta).
  • Si los fondos se van a transferir a otro país, indicar si la entidad tiene una oficina allí o si transfiere los fondos a otra organización (este es un punto que suele requerir más información).

A veces puede ser necesario enviar documentación complementaria según la legislación concreta en algunos países.

Cuando la entidad beneficiaria NO es de un país miembro de TGE, este es el proceso (enlace).

Tras la aprobación de una Fundación como beneficiaria

A continuación:

  1. Una vez validada la documentación, el miembro de TGE del país de la entidad beneficiaria reenvía la información a los miembros de la red de los países en los que el beneficiario indica que tiene donantes.
  2. Una vez validada la entidad beneficiaria en un país, ella misma indica cómo proceder a sus donantes allí.
  3. El miembro de TGE recibe la donación, la reenvía al beneficiario y emite el certificado fiscal.
  4. Además de los gastos bancarios, los costes por donación unitaria son:
  • Para donaciones inferiores a 100.000 euros, 5% del importe de la donación.
  • Para donaciones superiores a 100.000 euros, dado que los procesos de due dilligence e información tanto a autoridades fiscales como de antiblanqueo de capitales son más complejos, se aplica un 5% a los primeros 100.000 euros y los siguientes porcentajes adicionales para el exceso:
    • 4% para el exceso entre 100.000 y 250.000 euros,
    • 3% entre 250.000 y 500.000 euros y
    • 2% entre 500.000 y 2.000.000 euros.
    • 1% para el exceso de 2.000.000 euros.
  • Coste mínimo de 50 euros por donación mediante transferencia (certificado emitido).

Este coste es, en cualquiera de los casos anteriores, una donación que se distribuye entre TGE y sus miembros en los países de origen y destino de la donación. Su objetivo es apoyar la filantropía internacional en general, y ayudar a cubrir costes directos como los del equipo administrativo, la tecnología o la información y la atención a las autoridades normativas.

En España, sólo recibimos donaciones por transferencia

El donante español debe realizar la donación por transferencia y proceder de la forma y por el orden siguiente:

1. Enviar un email a fundacion@empresaysociedad.org indicando:

  • El importe de la donación.
  • Datos de identificación del donante:
    • Nombre y apellidos o razón social
    • Dirección postal
    • Número de teléfono
    • email
    • Identificación fiscal (NIF, nº de pasaporte o CIF).
  • La entidad beneficiaria, que debe haber sido aprobada tras evaluar la documentación solicitada.

En dicho email debe adjuntar una copia (PDF) de su DNI o tarjeta con el CIF del donante (si es español) o con el NIE (en caso contrario).

2. Efectuar el pago mediante transferencia del importe en euros a la cuenta siguiente:

  • Titular: Fundación Empresa y Sociedad (G 81 230 872)
  • Banco: CBNK / Almagro 8 / 28010 Madrid
  • IBAN                  ES43 0234 0001 0510 0384 7629
  • SWIFT                 CCOCESMM
  • Concepto            “Donación de XXXXXX para YYYYYYY (si es el caso, para proyecto ZZZZ)”

Tras recibir la donación, Empresa y Sociedad emitirá el certificado para el donante, acorde a la legislación española.

3. Empresa y Sociedad transferirá dicho importe a la entidad beneficiaria, previa deducción de los costes estándar (según el escalado antes mencionado). Lo hará habitualmente en el plazo de entre uno y tres días desde el ingreso en su cuenta de la donación, e informando simultáneamente a la entidad beneficiaria.

4. Finalmente, Empresa y Sociedad informará a la Agencia Tributaria española para que tenga en cuenta la donación en sus registros.

A veces puede ser necesario enviar documentación complementaria, de acuerdo con la legislación concreta del país de origen o del país del beneficiario de la donación.

Donaciones desde España inferiores a 1.000 euros 

Para donaciones donaciones desde España inferiores a 1.000 euros este sistema es muy costoso debido al coste mínimo, que debe cubrir al menos el trabajo a medida necesario. Por otro lado, el donante no siempre necesita el certificado de donación. Por eso es decisión del donante optar entre:

  • Este sistema.
  • Agrupar sus donaciones hasta realizar una por un total mayor que lo justifique. Así puede ocurrir, por ejemplo, en el sistema de donaciones mensuales que utilizan algunos donantes.
  • Donar directamente a la entidad finalmente beneficiaria, cuyo justificante de donación no tendrá efecto fiscal en España.

Resumen de la fiscalidad aplicable a donantes españoles en donaciones internacionales

Deducción fiscal donaciones

El detalle se encuentra en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificada por la Ley 154/2021, de 11 de octubre y el Real Decreto-ley 6/2023, del 19 de diciembre. Ambas introducen algunos cambios conceptuales, que a efectos operativos están pendientes de un futuro desarrollo reglamentario (ver opinión profesional de PKF Attest así como el comentario de la Asociación Española de Fundaciones, ambos alineados en sus conclusiones).

Sobre protección de datos y cumplimiento normativo

La Fundación Empresa y Sociedad está clasificada e inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal por Resolución de 7 de septiembre de 1995 con el número de registro asignado 455, una inscripción que conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines.

Está sujeta a diversas normativas nacionales e internacionales, entre ellas las de supervisión de su actividad, de carácter fiscal y de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Su CIF es ES-G81230872.

La Fundación Empresa y Sociedad aplica políticas de diligencia debida para donantes y beneficiarios, incluyendo controles reforzados en casos de mayor riesgo. Estas medidas permiten identificar a las partes implicadas, verificar el origen de los fondos y conocer quién controla las organizaciones. Siempre que es posible se realizan de forma electrónica, aunque en algunos casos puede requerirse documentación adicional conforme a la normativa vigente.

Vea aquí la información legal y de privacidad relacionadas

Más información

¿MÁS INFORMACIÓN? Escribe a tge@empresaysociedad.org

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