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Donar desde España a fundaciones en otros países

 Simplificamos la operativa y el cumplimiento legal y fiscal

Donar desde España a fundaciones de otros países (y a otras entidades de utilidad pública), está sujeto a legislaciones especiales tanto del país del donante como del país del beneficiario. Dic has legislaciones se concentran sobre todo en el ámbito fiscal y en el del cumplimiento normativo.

La Fundación Empresa y Sociedad forma parte una red de fundaciones de referencia en los principales países del mundo (en Europa, de Transnational Giving Europe (TGE)) que facilita que el donante se acoja al tratamiento fiscal existente en su país y simplifica  el cumplimiento de la normativa en los dos países cuando realiza donaciones a entidades beneficiarias de otros.

A continuación resumimos el procedimiento que aplica cuando España es país de origen de las donaciones. Aplica solo a fundaciones previamente aprobadas tras un proceso previo de due dilligence entidad beneficiaria en su país.

 

Sobre donaciones por transferencia

Recomendamos realizar donaciones por transferencia cuando la donación es superior a 1.000 euros. En caso contrario, la recomendación es utilizar los sistemas online que ofrecen las entidades beneficiarias (ver más abajo) por la agilidad y los costes del proceso.

El donante por transferencia debe proceder de la forma siguiente, donde puede proceder por este orden o modificando el orden de 1. y 2. para recibir enseguida el certificado de transferencia:

1. Efectuar el pago mediante transferencia del importe en euros a la cuenta siguiente:

  • Titular: Fundación Empresa y Sociedad (G 81 230 872)
  • Banco: CBNK / Almagro 8 / 28010 Madrid
  • IBAN                  ES43 0234 0001 0510 0384 7629
  • SWIFT                 CCOCESMM
  • Concepto            “Donación de XXXXXX para YYYYYYY”

Trabajamos principalmente en euros, a través de esta cuenta. Pero disponemos de otras cuentas para operar en libras inglesas (GBP) o en dólares americanos (US$), previa consulta del donante.

2. Tras recibir la donación, Empresa y Sociedad emitirá el certificado para el donante, acorde a la legislación española. Para ello es necesario (cuanto antes):

2. 1. Enviar un email a fundacion@empresaysociedad.org indicando:

    • El importe de la donación.
    • La entidad beneficiaria, que debe haber sido aprobada tras evaluar la documentación solicitada. Y, cuando haya varias opciones, el proyecto específico al que asignar la donación.
    • Datos de identificación del donante:
      • Nombre y apellidos o razón social
      • Dirección postal
      • Número de teléfono
      • email
      • Identificación fiscal (NIF, nº de pasaporte o CIF).

2. 2. Adjuntar una copia (PDF) de su DNI o tarjeta con el CIF del donante (si es español) o con el NIE (en caso contrario). Es un documento clave para tramitar la información a la Agencia Tributaria sobre el tratamiento fiscal de la donación en España y para cumplir la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

3. Empresa y Sociedad transferirá dicho importe a la entidad beneficiaria, previa deducción de los costes estándar (ver enlace anterior; en general un 5% más los gastos bancarios, con un mínimo de 50 euros por certificado emitido). Lo hará habitualmente en el plazo de entre uno y tres días desde el ingreso en su cuenta de la donación, e informando simultáneamente a la entidad beneficiaria.

4. Finalmente, Empresa y Sociedad informará a la Agencia Tributaria para que tenga en cuenta la donación en sus registros.

A veces puede ser necesario enviar documentación complementaria, de acuerdo con la legislación concreta del país de origen o del país del beneficiario de la donación.

 

Sobre las donaciones online 

Recomendamos que para donaciones inferiores a 1.000 euros se utilice SIEMPRE QUE SEA POSIBLE el sistema de donaciones online que ofrecen las entidades beneficiarias, por la agilidad y los costes del proceso. Pero se puede hacer así sólo cuando la entidad beneficiaria permite hacerlo a través de la Plataforma de TGE online (más información). En caso contrario, solo se podrá hacer por transferencia.

 

¿Cómo puedas ayudar a impulsar una filantropía para todos?

Más allá del destino concreto de tu donación, también puedes apoyar la misión global de Empresa y Sociedad.

Además de cubrir los costes específicos de cada iniciativa, en Empresa y Sociedad impulsamos nuestra actividad gracias al compromiso de personas y organizaciones que realizan donaciones adicionales. Estas aportaciones nos permiten ir más allá: inspirar nuevas formas de filantropía, llegar a más personas y explorar caminos innovadores para que cada vez más públicos puedan implicarse.

Si quieres sumarte a este impulso, puedes añadir un importe extra a tu donación principal, destinado directamente a respaldar nuestra misión general. Basta con realizar una segunda donación en el mismo momento, tal como se indica en el apartado anterior, “Para donantes españoles por transferencia”.

Gracias por ayudarnos a transformar la manera en que entendemos y vivimos la filantropía.

 

Sobre la fiscalidad aplicable a donantes españoles

240101 Infografía deducciones fiscales

 

Empresa y Sociedad informa a la Agencia Tributaria en los plazos aplicables de todas las donaciones que recibe. Por eso, a efectos del impuesto sobre la renta, las donaciones aparecen reflejadas en el borrador de tu declaración de la renta.

En el caso de personas jurídicas, el exceso sobre el límite del 10% de la base imponible en la deducción total por donativos en el impuesto sobre sociedades se puede deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

El detalle se encuentra en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificada por la Ley 154/2021, de 11 de octubre y el Real Decreto-ley 6/2023, del 19 de diciembre. Ambas introducen algunos cambios conceptuales, que a efectos operativos están pendientes de un futuro desarrollo reglamentario (ver opinión profesional de PKF Attest así como el comentario de la Asociación Española de Fundaciones, ambos alineados en sus conclusiones).

 

Sobre protección de datos y cumplimiento normativo

La Fundación Empresa y Sociedad (Empresa y Sociedad) está clasificada e inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal por Resolución de 7 de septiembre de 1995 con el número de registro asignado 455, una inscripción que conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines.

Está sujeta a diversas normativas nacionales e internacionales, entre ellas las de supervisión de su actividad, de carácter fiscal y de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Su CIF es ES-G81230872.

La Fundación Empresa y Sociedad aplica políticas de diligencia debida para donantes y beneficiarios, incluyendo controles reforzados en casos de mayor riesgo. Estas medidas permiten identificar a las partes implicadas, verificar el origen de los fondos y conocer quién controla las organizaciones. Siempre que es posible se realizan de forma electrónica, aunque en algunos casos puede requerirse documentación adicional conforme a la normativa vigente.

Ver aquí la información legal y de privacidad relacionadas

 

Más información

 

 

 

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